Acceso y requisitos de alta en el Colegio
ACCESO A LA PROFESION
LaDisposición Transitoria Primera, de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Disposición transitoria primera.. Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia del nuevo título profesional.
1.Las disposiciones establecidas en la presente Ley serán de aplicación a quienes en el momento de su entrada en Vigor estuvieran ya incorporados a un colegio de abogados o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias para ello, pudiendo ejercer como procuradores en los términos establecidos en el art. 1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.
Todos aquellos que reúnan las condiciones exigidas en esta Disposición Transitoria apartado 1. y acrediten encontrarse incorporados a un Colegio de Abogados o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias para colegiarse como abogado podrán colegiarse en este ICPM, acreditando con:
-Certificación expedida por el Colegio de Abogados con fecha de incorporación como Abogado y situación en la que se encuentra -tiene que hacer referencia a su condición de situación no ejerciente en el Colegio de Abogados-.
-Certificación del Consejo General de la Abogacía Española acreditativa de no encontrarse
como ejerciente en ningún Colegio de Abogados de España.
-Mediante aportación del Título Profesional de Abogado obtenido conforme a lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre.
Todo ello, siempre que den cumplimiento al resto de los requisitos establecidos y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, en cuanto la misma fuera de aplicación.
PRUEBAS DE ACCESO A LA PROFESIÓN DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA 2026/2027
Convocatoria (pendiente nuevo curso) |
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REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA COLEGIACIÓN COMO PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES - EJERCIENTES
PARA LA OBTENCION DEL TÍTULO DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES:
El organo encargado de su expedición es el Ministerio de Justicia, donde podrá solicitarlo una vez realizado y aprobado el Master de la Abogacía y Procura. A la siguiente dirección:
Ministerio de Justicia
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
C/ San Bernardo, 21
28015 MADRID
Centro de atencion al ciudadano 918372295
PARA INCORPORARSE COMO EJERCIENTE AL COLEGIO DE PROCURADORES DE GRANADA:
Escrito dirigido al Decano de este Ilustre Colegio solicitando la incorporación como colegiado ejerciente, aportando la siguiente documentación
Modelo de instancia
- Título de Procurador.
- Título de Licenciado o Grado en Derecho.
- Master de la Abogacia y Procura.
- Certificación del Consejo General de la Abogacía Española acreditativa de no encontrarse como ejerciente en ningún Colegio de Abogados de España.
- Certificado de Nacimiento.
- Certificado de Penales.
- Fotocopia del D.N.I.
- Declaración Jurada de "no encontrarse en ninguna de las circunstancias que incapacitan para el ejercicio de la profesión expresadas en el Art. 11 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España."
- Declaración Jurada de "no ejercer cargo ni profesión alguna que sea incompatible con la de Procurador de los Tribunales."
- Declaración Jurada "no hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión de Procurador y no estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición".
- Impuesto de Actividades Económicas (Exención Ley 51/2002) y Alta Censal se harán por medio del Modelo 036/037 en Hacienda
- Alta, bien en la Mutualidad de Procuradores o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Seguro de Responsabilidad Civil
- 2 fotografías tamaño carnet.
- Resguardo del ingreso de 150-€ como cuota de incorporación
Causas de incompatibilidad (arts. 24 al 26 del Estatuto General) son:
- El ejercicio de la función judicial o fiscal, con al desempeño de las funciones de Secretario de los Juzgados y Tribunales y con todo empleo y función auxiliar o subalterna en órgano jurisdiccional.
- El ejercicio de la abogacía.
- El desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en los órganos institucionales del Estado, de la Administración de Justicia y de las Administraciones Públicas y los Organismos públicos dependientes de ellas.
- Cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores y Abogados.
- En los supuestos de ejercicio simultáneo con otras profesiones o actividades compatibles, se respetará el principio de inmediación y asistencia a juzgados y tribunales en horas de audiencia.
Causa de incapacidades (artículo 11 del Estatuto General):
- Son circunstancias que incapacitan para el ejercicio de la profesión de procurador:
- Los impedimentos que, por su naturaleza e intensidad, imposibiliten el cumplimiento de las funciones atribuidas a los procuradores.
- La Inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión de procurador o de cualquier otra profesión de ámbito de la Administración de Justicia y demás Administraciones públicas, en virtud de resolución judicial o corporativa firme.
- Las resoluciones disciplinarias firmes que impongan la suspensión en el ejercicio profesional o la expulsión de Colegio de Procuradores.
- Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado o se haya extinguido la responsabilidad penal y disciplinaria, conforme al presente Estatuto General.